notícias

Observación responsable de cetaceos en la costa del Garraf

Empieza el verano y el mar se llena de embarcaciones de recreo que pueden encontrarse con grupos de delfines durante la navegación, por ese motivo creemos importante recordar todo aquello que podemos y no podemos hacer en presencia de cetáceos para no causarles molestias o daños. 

Nadie mejor que Fernando de Alvarado, nuestro patrón colaborador desde 2016 y propietario de la embarcación Alcyon (con la que realizamos la mayoría de nuestras salidas), para explicarnos algo tan importante como la navegación responsable con delfines y ballenas.

"El avistamiento de cetáceos en nuestras costas es una actividad cada vez más atractiva y es un método altamente formativo referente a las especies existentes y la importancia que tiene cuidar y preservar sus ecosistemas"

INTRODUCCIÓN:

El avistamiento de cetáceos en nuestras costas es una actividad cada vez más atractiva para un mayor número de personas. Además, se está convirtiendo también en un método altamente formativo en lo referente a las especies existentes y la importancia que tiene cuidar y preservar sus ecosistemas. En concreto, dentro del litoral catalán, la costa del Parque Natural del Garraf es una zona privilegiada para desarrollar esta actividad. En la Associació Cetàcea llevamos años trabajando en proyectos científicos para el estudio, divulgación y protección del medio marino, muy especialmente de las diversas especies de cetáceos, así como, más recientemente, de las principales aves marinas presentes en nuestras aguas.

PROTOCOLO Y BUENAS PRÁCTICAS PARA EL AVISTAMIENTO DE CETÁCEOS 

Con independencia de los diferentes acuerdos y protocolos internacionales a los que nuestra legislación se ha adherido, para que la divulgación y la protección del entorno marino puedan ir de la mano, es importante respetar una serie de normas de las que recogemos en este documento las más prioritarias.

Es muy importante respetar las siguientes normas cuando avistemos cetáceos durante nuestra navegación:  

  • Un máximo de dos (2) embarcaciones podrán involucrarse en un avistamiento concreto, llegado el caso.  
  • Al mismo tiempo, las embarcaciones no deben superar los treinta (30) minutos para cada avistamiento.  
  • Bajo ningún concepto se utilizarán ecosondas en el área de observación ni se usarán altavoces en el exterior; los tripulantes a bordo evitarán gritar durante el avistamiento.  
  • A los cetáceos no se les debe alimentar de ningún modo, ni, mucho menos, se les arrojará ningún tipo de objeto.  
  • La aproximación a los cetáceos se realizará de forma gradual y lenta, con un ángulo en torno a los sesenta grados (60°); por tanto, se evitará hacerlo a rumbo directo, ya sea por delante o desde atrás.  
  • En general, se respetará una zona de exclusión de cien (100) metros, que procuraremos no invadir activamente.  
  • Se establecerá una velocidad máxima de navegación de cuatro (4) nudos o, en caso necesario, cercana a la más baja de los individuos presentes del grupo de cetáceos.  
  • Se evitarán los cambios repentinos de rumbo y velocidad si los cetáceos están muy próximos a la embarcación.  
  • No se debe interferir nunca en la trayectoria de un individuo o grupo de individuos.  
  • Jamás debemos interponernos conscientemente con nuestro rumbo entre una cría y su madre.  
  • Si algún individuo (es decir, delfín) se acerca a la embarcación, incluso es conveniente reducir algo la velocidad; si fuera necesario, se puede llegar a detener el giro de la hélice y nunca se dará atrás.  
  • En presencia de cetáceos, no está permitido el uso de impulsores laterales (thrusters) para mantener la embarcación en su lugar y tampoco se utilizará el ancla, aun cuando se mantenga la distancia de exclusión mencionada antes.  
  • En ningún caso se intentará el contacto físico directo con los cetáceos; por tanto, está prohibido el baño en su presencia, el buceo en ninguna de sus modalidades (snorkel, con escafandra o equipo autónomo, etc) y, en general, cualquier actividad que suponga interactuar con los individuos en su hábitat.
  • Del mismo modo, está prohibido acercarse a los cetáceos con motos acuáticas, canoas, kayaks, esquís acuáticos u otras formas de desplazamiento, con o sin motor.  
  • Nunca se debe perseguir a los cetáceos si éstos se alejan motu proprio de la embarcación.  
  • En caso de observar alguno de los siguientes comportamientos por parte de los cetáceos, las embarcaciones se mantendrán al margen y, si dichos comportamientos se reiteran, se alejarán progresivamente del lugar:
    • Suspensión de actividades esenciales (alimentación, crianza o apareamiento). o Fuertes coletazos en el agua (demostración de irritación o enojo). 
    • Natación evasiva. 
    • Cambios repentinos de dirección o velocidad 
    • Inmersiones prolongadas y alejándose de la embarcación. 

Estas otras son obligaciones que deberán cumplirse si, lamentablemente, nos encontramos en la situación mencionada:  

  • Si se llegara a producir una colisión fortuita con algún cetáceo se deberá informar a las autoridades competentes inmediatamente.  
  • Si presenciamos alguna conducta irregular, negligente o ilícita por parte de alguna embarcación en presencia de cetáceos, tenemos la obligación de denunciarlo a las autoridades.  
  • En el supuesto de avistar algún cetáceo con heridas o cicatrices recientes (sangrantes) o golpes evidentes, se deberá informar también a las autoridades. 

—–

i Convenio de Berna relativo a la conservación de vida silvestre y el medio natural en Europa (Berna 1979). 

4º Protocolo del Convenio de Barcelona sobre conservación de la biodiversidad marina (hábitats y especies) en el Mediterráneo. 

Acuerdo para la Conservación de los Cetáceos en el Mar Negro, Mar Mediterráneo y Atlántico Contiguo (ACCOBAMS).